Puerto Iguazú. Se comunica a la comunidad en general que la Ordenanza nro 07/01 sanciona la prohibición de la fijación de afiches pegados en la vía publica en paredes, columnas cordones, árboles, edificios, etc. Los afiches publicitarios podrán ser de tipo colgantes.
Cuando estos se colocaren en árboles, se deberá evitar la utilización de clavos y otros elementos que dañen a los mismos.
Los partidos políticos debidamente reconocidos por la justicia electoral, podrán efectuar publicidad, respetando las siguientes normas:
a) las dimensiones y/o formas de los carteles pasacalles no deberán constituir peligro para la seguridad pública.
b) En el caso de elecciones nacionales, provinciales y municipalidad, se permitirá publicidad a partir de los 90 días anteriores a la fecha de os comicios.
c) En caso de elecciones internas de partidos políticos, gremios, asociaciones, etc, se permitirá publicitar a partir de los 60 días anteriores a la fecha de las elecciones.
d) En caso de visitas de autoridades partidarias o funcionarios políticos, se permitirá publicitar a partir de los 7 dias anteriores a la misma.
e) Los carteles pasacalles u otros, que por efectos climáticos y otras circunstancias, se desprendieren de su fijación y quedaron colgados o se encontraran deteriorados de harán ser retirados por los responsables dentro de las 24 horas.
f) Queda prohibido la utilización de volantes, afiches o cualquier otra publicidad callejera que transgreda las normas que hacen a la moral y las buenas costumbres.
g) Queda prohibido el pintado de muros o paredes de propiedad publica. Los de propiedad privada deberá contar con la autorización expresa de sus propietario.
El incumplimiento de esto prevé multas de ciento cincuenta pesos en adelante duplicándose permanentemente en caso de reincidencia. Esta multa es dirigida en forma directa al partido político al que pertenece la publicidad.